Glosario Repvalparaiso


Norway
  • A
  • Almacenamiento:Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado (Ley 20.920).
  • B
  • Bienes de consumo:Mercancías susceptibles de ser puestas en el mercado, con independencia del uso que se haga de las mismas (Anteproyecto del D.S. para Envases y Embalajes).
  • C
  • Cartón para líquidos:Material compuesto por capas de celulosa, plástico y, eventualmente aluminio, que sirve para contener alimentos líquidos, esterilizados y sellados (Ley 20.920).
  • Categoría: Cada una de las clases de envases y embalajes que presentan características similares y en virtud de las cuales reciben un trato idéntico para determinados efectos. El anteproyecto del Decreto Supremo que fija las metas de recolección y valorización para Envases y Embalajes contempla un total de dos categorías (Anteproyecto del D.S. para Envases y Embalajes):a)Envases y Embalajes Domiciliarios.b)Envases y Embalajes No Domiciliarios. .
  • Centro de acopio: Instalación donde se reciben y almacenan residuos en forma selectiva provenientes de otras instalaciones de recepción y almacenamiento, así como de la recolección selectiva, en la que se almacenan y realizan operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación (NCh 3376/2015).
  • Consumidor Industrial: Todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario (Ley 20.920).
  • D
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  • Envases y embalajes: Aquellos productos hechos de cualquier material y de cualquier naturaleza que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar la entrega, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías (Anteproyecto del D.S. para Envases y Embalajes).
  • Envases y embalajes domiciliarios: Aquellos envases y embalajes que normalmente se generan en el domicilio de una persona natural (Anteproyecto del D.S. para Envases y Embalajes).Los envases y embalajes domiciliarios contemplan las cinco subcategorías definidas en el Anteproyecto del Decreto Supremo que fija las metas de recolección y valorización para este producto prioritario..
  • Envases y embalajes no domiciliarios: aquellos envases y embalajes que no constituyen envases y embalajes domiciliarios. Contemplan sólo las subcategorías b), c) y d). Por lo tanto, los envases de cartón para líquidos y envases de vidrio son considerados como parte de la categoría domiciliaria (Anteproyecto del D.S. para Envases y Embalajes).
  • F
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  • Gestor:Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente (Ley 20.920).
  • H
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  • InclusiónConjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los Recicladores de Base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el Marco de la Responsabilidad Extendida del Productor (Ley 20.920).
  • J
  • K
  • L
  • Ley 20.920: Corresponde a la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), la que tiene como objetivo disminuir la generación de residuos, fomentando su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
  • Mvolver arriba
  • ManejoTodas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento (Ley 20.920).
  • N
  • O
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  • Papel y cartón: Láminas fabricadas a partir de pasta de celulosa, endurecidas posteriormente, independiente de sus dimensiones y su densidad (Ley 20.920).
  • Perfil de competencia: Corresponde a una agrupación de unidades de competencias laborales (UCL) que describen los conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para una determinada ocupación u oficio, y corresponde a la unidad base con la cual se evalúa y certifica a un candidato (ChileValora).
  • Plásticos: Material sintético elaborado a partir de polímeros, que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica (Ley 20.920).
  • Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización (Ley 20.920).
  • Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor (Ley 20.920).
  • Productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización: a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional. b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor. c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional. En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado (Ley 20.920).
  • Punto limpio: Instalación de recepción y almacenamiento de residuos, que cuente con contenedores, donde se reciben y acumulan selectivamente residuos entregados por la población, para su posterior valorización, en un punto limpio se efectúa compactación y enfardado de fracciones de Residuos. Estos pueden ser fijos o móviles (NCh 3376/2015).
  • Punto verde: Instalación de recepción de residuos, que utiliza un espacio reducido en un lugar con acceso público, por ejemplo; Plazas, supermercados, Iglesias, condominios, Oficinas, para la entrega de Residuos por la población (NCh 3376/2015). Los colores de los contenedores de reciclaje están definidos según el tipo de residuo, de acuerdo a la normativa chilena NCh 3322.
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  • R
  • Reciclador de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas registradas como Recicladores de Base (Ley 20.920). Para efectos de la certificación de competencias laborales de los recicladores, se entiende como el primer perfil ocupacional que conforma la ruta formativo-laboral.
  • Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva (Ley 20.920).
  • Recolección selectiva: Recogida de residuos de manera separada, según naturaleza y tipo, para facilitar su valoración (NCh 3376/2015).
  • Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética (Ley 20.920).
  • Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente (Ley 20.920).
  • RETC:Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados por actividades industriales o no industriales y transferidos para su valorización o eliminación (Artículo 1 del D.S. N° 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente).
  • Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, sin involucrar un proceso productivo (Ley 20.920).
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  • Sistema de Gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión (Ley 20.920).
  • Subcategoría: División de cada categoría de envases y embalajes que agrupa elementos en función de sus propiedades (Anteproyecto del D.S. para Envases y Embalajes). El anteproyecto del Decreto Supremo que fija las metas de recolección y valorización para Envases y Embalajes contempla un total de cinco subcategorías: a) Cartón para líquidos. b) Metal. c) Papel y cartón. d) Plástico. e) Vidrio.
  • T
  • U
  • V
  • Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y, o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética (Ley 20.920).
  • Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico (Ley 20.920).
  • W
  • Y
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